sábado, 22 de mayo de 2010

"Programa de Estudios Laboral UNAE"

DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
PROGRAMA DE ESTUDIO


UNAE


I. IDENTIFICACIÓN

ASIGNATURA: DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CODIGO: 2343
PRERREQUISITOS (S): NINGUNO
Nº SESIONES: 19
HORAS: 76
DOCENTE: ABOG. E. JACQUELINE VELÁZQUEZ HAURON, MSC
AÑO: 2010


II. JUSTIFICACIÓN:

El Derecho Laboral plantea lo relativo al hecho social del trabajo subordinado, así como sus consecuencias mediatas e inmediatas, en el entendimiento que dejadas a sí mismas las relaciones del trabajo y admitiendo una aplicación puramente mecánica de las fuerzas sociales, en el terreno económico, sin regulaciones éticas y sin frenos jurídicos, se pondrían en grave riesgo la dignidad de la persona humana y la paz social.
Considerando, que el abogado debe participar con idoneidad y responsabilidad en la búsqueda de soluciones, a los problemas que se plantean en el campo del trabajo, la incorporación del Derecho Laboral al Curriculum de la Carrera de Derecho es de fundamental importancia, pues, propicia la adquisición de los conocimientos teóricos proporcionados por esa rama del Derecho, el aprendizaje de los complejos problemas que surgen en las relaciones laborales y orientar su acción dentro de las exigencias de la justicia social.
El curso se ocupa del Derecho Laboral como disciplina autónoma, sus contenidos, fuentes y relaciones con otras disciplinas jurídicas. Estudia el contrato individual de trabajo: elementos básicos, derechos y obligaciones, remuneración, jornada de trabajo, descansos y vacaciones, protección contra el despido arbitrario, modalidades diversas de contratación, situación especial de la mujer y de los menores que trabajan y formación y capacitación laboral.
Estudia también el régimen compensatorio por tiempo de servicios. Expone de modo general los principales regímenes especiales de trabajo, de acuerdo a la evolución legislativa, derecho de sindicación, negociación, convención y conflictos colectivos de trabajo en sus diversos aspectos, así como los procedimientos pertinentes.
También estudia los principales aspectos del Derecho de la Seguridad Social, incidiendo en su evolución normativa, contenidos, fuentes, regímenes de prestaciones de salud, infortunios laborales y los diversos regímenes de pensiones y sus respectivos procedimientos de reclamación.
En atención a que las profundas transformaciones sociales y económicas en que vivimos, hacen que el tema del trabajo, sea, además de dinámico, cada vez más complejo y tenga graves repercusiones humanas, el Derecho Laboral como disciplina didáctica se propone que el estudiante adquiera las capacidades para el perfeccionamiento y la actualización constante, desarrolle el pensamiento crítico, la capacidad de argumentar, la capacidad de análisis de la realidad, y la valoración del trabajo como una actividad que debe poner en su centro al hombre y a la colectividad, para que cada persona se desarrolle plenamente.

III. OBJETIVOS GENERALES.

Al finalizar el curso los alumnos serán capaces de:
COMPRENDER Y DIFERENCIAR doctrinal u legalmente las principales instituciones que componen el Derecho Individual del Trabajo, así como aplicar la legislación laboral individual en la solución de los problemas derivados del trabajo, y valorar la cautela de las derechos humanos, en concordancia con la mantención de la paz laboral y la justicia social.
COMPRENDER Y DIFERENCIAR doctrinal y legalmente las principales instituciones que componen el Derecho colectivo del Trabajo y el Derecho de la Seguridad Social, así como aplicar la legislación pertinente en la solución de los conflictos colectivos de trabajo y los conflictos del derecho en materia de seguridad social. Asimismo, serán capaces de valorar la objetividad y la ética en el manejo de las relaciones colectivas y de la seguridad social en aras a la construcción de la justicia y a la paz social, con intervención cautelar del Estado.

IV. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Al finalizar cada una de las unidades de esta asignatura, los estudiantes serán capaces de:
1. COMPRENDER la Teoría del Derecho del Trabajo a través de su origen, fundamentos, fuentes, principios, la importancia de su manejo en la interpretación normativa y sus relaciones con los mecanismos de promoción y capacitación laboral, debiendo resolver los casos prácticos que se presenten en el aula.
2. ANALIZAR el contrato de trabajo, las principales obligaciones y derechos de las partes, así como lo relacionado con la prestación de servicios en sus diversos aspectos, y APLICAR dichos conocimientos a los conflictos jurídicos concretos.
3. ANALIZAR la problemática de las remuneraciones y la extinción de la relación laboral, y APLICAR soluciones en los conflictos jurídicos de naturaleza salarial o por extinción de la relación laboral, VALORANDO la importancia de mantener la armonía entre las partes como base del desarrollo psico-social e incremento de la productividad.
4. COMPRENDER los aspectos esenciales de los principales regímenes y contratos especiales de trabajo vigentes en el Paraguay, y APLICAR la normatividad correspondiente a los casos concretos.
5. DIFERENCIAR E INTERRELACIONAR los principios y las áreas del derecho sindical y la negociación colectiva de trabajo teniendo en cuanta la importancia de la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo para lograr el equilibrio social.
6. CONOCER Y APLICAR los procedimientos y técnicas de solución de conflictos colectivos orientados a la convención colectiva, buscando solucionar cualquier tipo de discrepancia y conflicto colectivo con objetividad y equidad.
7. COMPRENDER la evolución y las fuentes y principios del Derecho de la Seguridad Social, ANALIZAR problemas y APLICAR soluciones concretas frente a los problemas jurídicos derivados de la cobertura de prestaciones de salud, infortunios laborales y derechos pensionarios de los asegurados de los regímenes de seguridad social manejados por el Estado, VALORANDO la importancia de la salud de la comunidad y, en especial, el destino y la seguridad de los paraguayos que han llegado a la tercera edad.
8. COMPRENDER Y ANALIZAR los aspectos fundamentales del Sistema de Pensiones, para APLICAR la normatividad pensionaria pertinente en la solución de problemas concretos de la seguridad social.

V. CONTENIDOS PROGRAMÁTICOS.

LECCIÓN 1

NOCIONES DE TERMINOLOGÍA. Definición del Derecho del Trabajo. Naturaleza jurídica. Caracteres. Autonomía. Derecho Laboral estático y dinámico. Relaciones con las ramas del derecho público y privado. Importancia económica y político-social. La Constitucionalización de los Principios del Derecho Laboral. La Codificación del Derecho Laboral.


LECCIÓN 2

CONCEPTO DE TRABAJO. Su regulación por el Derecho. Evolución histórica del Derecho del Trabajo. Antigüedad: Oriente. Grecia. Roma. Edad Media. Edad Moderna. La Revolución Francesa. El Industrialismo. El Siglo XIX.


LECCIÓN 3

EL TRABAJO EN IBEROAMÉRICA. Periodo pre-colombino. Los aztecas. Los Incas. Los guaranís. Periodo Colonial. La encomienda. La mita. La esclavitud. La recopilación de Leyes de los reinos de Indias. El trabajo en América después de la Independencia. El siglo XX. La Constitución Mexicana. Tendencia Legislativa actual.


LECCIÓN 4

EL TRABAJO EN EL PARAGUAY. Evolución histórica. El trabajo en las reducciones Jesuíticas. El trabajo después de la Independencia. El siglo XX. Las Leyes protectoras del trabajo anteriores al Código Laboral. Creación del Instituto de Previsión Social. El Código del Trabajo. El Código Procesal. La Constitución de 1967 y 1992. Derecho positivo paraguayo del trabajo. Evolución histórica. Código del trabajo, promulgación y vigencia. Método seguido. Estructura. Distribución de la normativa. Objeto y aplicación del código


LECCIÓN 5

EL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Concepto. Antecedentes históricos. El tratado de Versalles. La Carta de las Naciones Unidas. La conferencia de Chapultepec. La conferencia de Bogota. La Declaración Universal de los Derechos del hombre. La Organización Internacional del Trabajo. Órganos de la O.I.T. Las convenciones y las recomendaciones. Convenios de la O.I.T. ratificados por el Paraguay.


LECCIÓN 6

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL. INTRODUCCIÓN. Definición de los principios generales. 1.) El PRINCIPIO PROTECTOR. Reglas: a) REGLA "IN DUBIO PRO OPERARIO"; b) REGLA DE LA NORMA MÁS FAVORABLE; c) REGLA DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. 2) PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS. 3) PRINCIPIO DE CONTINUIDAD. 4- ) PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD. 5) PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD. 6) PRINCIPIO DE BUENA FE. ENUMERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS EN EL CODIGO LABORAL:
1) PRINCIPIO PROTECTOR. (art. 4º, 5º y 7º).
2) PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS. (art. 3º; art. 34º segunda parte; art. 47º punto “d”).
3) PRINCIPIO DE CONTINUIDAD. (art. 49º, 59º, 82 segunda parte, 87º y 90º).
4) PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD. (at. 19º, 48º, 50º).
5) PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD.
6) PRINCIPIO DE BUENA FE. (art. 22, 81º inc. a, h y ñ).
7) PRINCIPIO DE IGUALDAD DE SALARIOS. (47º inc, e; 67 inc c).
8) PRINCIPIO DE SEGURIDAD. (art. 272º al 282º; 382º y 383º).
9) PRINCIPIO DE RENDIMIENTO. (art. 16º, 65º inc. b; 66º inc. b; 81º 84º).


LECCIÓN 7

CONTENIDO SUBJETIVO DEL DERECHO LABORAL. Concepto del trabajador. (Art. 21 C.T.) Personas excluidas. (Art. 23 C.T.) Clasificación profesional: a)Trabajador autónomo o independiente; b)Trabajador Dependiente o Subordinado; c)TRABAJADORES CALIFICADOS; d)TRABAJADORES NO CALIFICADOS; e)TRABAJADORES DE CONFIANZA: (Art 27 C.T.).Concepto de empleador. (Art. 24 C.T.).Representantes del empleador. (Art. 25 C.T.).Intermediarios considerados como empleadores. Substitución del empleador. (Art. 28 C.T). Sujetos colectivos del derecho laboral. (Art. 283 C.T).El estado. Objeto del derecho laboral. (Art. 1º C.T.) Definición de trabajo. (Art. 8º C.T.)


LECCIÓN 8

GARANTÍAS DEL TRABAJADOR ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO: El trabajo como Derecho y deber Social: art. 9º C.T.; Reconocimiento y validez de los contratos: art. 10 C.T.; Garantías del trabajo en sus diferentes formas: art. 11 C.T.; De la remuneración del trabajo: art. 12 C.T.; De la prohibición de privar del producto del trabajo: art. 13; Del consentimiento a prestación de servicios personales: art 13 segunda parte; De la libertad al trabajo lícito: art. 14; De la calidad de vida de los trabajadores: art. 15; El Estado y la Planificación Nacional y Educación Profesional y Técnica de los trabajadores: art. 16; De la Política Económica en la oferta y la demanda en la mano de obra: art. 16 segundo párrafo;


LECCIÓN 9

DE LOS DERECHOS LABORALES ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Sección I Del trabajo: Del derecho al trabajo: art. 86 C.N.; Del pleno empleo: art. 87 C.N.; De la no discriminación: art. 88 C.N.; Del trabajo de las mujeres: art. 89 C.N.; Del trabajo de los menores: art. 90 C.N.; De las jornadas de trabajo y de descanso: art. 91 C.N.; De la retribución del trabajo: art. 92 C.N.; De los beneficios adicionales al trabajador: art. 93 C.N.; De la estabilidad y de la indemnización: art. 94 C.N.; De la seguridad social: art. 95 C.N.; De la libertad sindical: art. 96 C.N.; De los convenios colectivos: art. 97 C.N.; Del derecho de huelga y de paro: art. 98 C.N.; Del cumplimiento de las normas laborales: art. 99 C.N.; Del derecho a la vivienda: art. 100 C.N. Sección II De la función Pública: De los funcionarios y de los empleados públicos: art. 101 C.N.; De los derechos laborales de los funcionarios y de los empleados públicos: art. 102 C.N.; Del régimen de jubilaciones: art. 103 C.N.; De la declaración obligatoria de bienes y rentas: art. 104 C.N.; De la prohibición de doble remuneración: art. 105 C.N.; De la responsabilidad del funcionario y del empleado público: art. 106 C.N.


Lección 10

FUENTES DEL DERECHO LABORAL: concepto. Clasificaciones: fuentes a) Directas; b) Indirectas; c) Internas; d) Externas. Fuentes Generales. : a) la Ley, b) la costumbre, c) la jurisprudencia, d) la doctrina de los autores, e) los principios generales del derecho laboral, f) la equidad, g) el derecho supletorio. Fuentes Especiales: a) Contrato Colectivo; b) Reglamento interno; c) Laudo Arbitral; d) Convenios y recomendaciones. Fuentes del Código Paraguayo del Trabajo:


Lección 11

TÉCNICA JURÍDICA Y JUDICIAL. Concepto. Interpretación de leyes en general: a) Gramatical; b) Lógico; c) Histórico; d) Sistemático. Reglas de interpretación del Der. Laboral. Reglas de aplicación de las normas jurídico-laboral. Ámbito geográfico y temporal. Comienzo y fin de su vigencia. Integración de las normas legales: a) Interna; b) Externa.


Lección 12

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. Definición. Elementos: a) Los sujetos de la relación jurídica; b) El objeto; c) La subordinación; d) La remuneración. Contrato individual de trabajo. Características: a) Consensual; b) Bilateral; C) Oneroso; d) Conmutativo; e) No solemne ni formal. El Principio de la autonomía de la voluntad en el Der. Del Trabajo. Fuentes del contrato individual. Requisitos esenciales para el contrato individual de trabajo. Consentimiento. Concepto. Vicios del consentimiento: a) Error; b) Dolo; c) Violencia; d) Simulación y fraude. Concepto y diferencias entre contrato de trabajo y relación de trabajo. Presunción de la existencia del contrato de trabajo. Capacidad jurídica de los contratantes: Trabajador y empleador. Objeto del contrato. Su determinación. Actividades laborales excluidas por el Cod. Del trabajo. Causa licita. Concepto: Las invenciones jurídicas durante el curso de la relación laboral. Nulidad del contrato de trabajo. Causas y efectos. Las causas de la nulidad: a) Nulidad absoluta; b) Nulidad relativa. Efectos de la nulidad: Casos: a) Contrato de trabajo nulo, de nulidad absoluta; b) Contrato anulable. DEFINICIÓN LEGAL DEL CONTRATO DE TRABAJO EN EL MERCOSUR.


Lección 13

MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO. Concepto. Clasificación: 1. Por la forma de celebrarse: a. Tácito; b. Expreso: Escrito, Verbal. 2. Por su duración: Por un plazo determinado-Por tiempo indefinido -Por obra o servicio determinado: 3. Por el modo de pago: -A sueldo -A jornal -A comisión -A destajo -En participación. 4. Por los sujetos que intervienen en la relación jurídica: -Individual -De equipo -Colectivo de condiciones de trabajo. Periodo de prueba del contrato individual. Reglas del Cod. Para el periodo de prueba. Casos en que no rige el periodo de prueba. Los gastos del contrato. (Art. 56) a. Contratos celebrados y cumplidos dentro del país, b. Contratos de trabajadores paraguayos fuera del país. MODALIDADES Y ESPECIALIDADES DE LA CONTRATACIÓN EN EL MERCOSUR.


Lección 14

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES QUE DERIVAN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Contenido del contrato de trabajo (Art. 61).Derechos del empleador (Art. 64).Obligaciones del empleador incluido en el Cod. (Art. 62). Actos prohibidos a los empleadores. Art. 63.


Lección 15

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN CON EL EMPLEADOR. Obligaciones y deberes del trabajador (Art. 65). Actos prohibidos a los trabajadores (Art. 66). Derechos del trabajador. (Art. 67).


Lección 16

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. (Art. 68 al art. 77). Concepto. Caracteres de la suspensión. Requisitos que deben concurrir para la suspensión del contrato de trabajo. Clases de suspensión: Legales y convencionales. Efectos jurídicos de la suspensión. Causas de la suspensión (Art. 71). Numeración y clasificación de las causas de suspensión previstas en el Código: a. Biológicas; b. Económicas; c. Políticas; d. Penales; e. Sociales. Plazos legales máximos de suspensión individual y colectiva: a. Suspensión colectiva; b. Descanso por maternidad; c. Licencias del trabajador; d. Para contraer matrimonio; e. Nacimiento de un hijo; f. Por fallecimiento; g. Reposo medico; h. Huelga, paro; i. Detención, arresto o prisión del trabajador; j. Servicio militar obligatorio. Obligaciones y derechos del empleador durante la suspensión. Obligaciones y derechos del trabajador durante la suspensión. SUSPENSIÓN DE CIERTOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO EN EL MERCOSUR.


Lección 17

TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO. Clasificación de las causas en el código laboral. Terminación del contrato de trabajo en virtud de causas generales o comunes a todos los contratos; su enumeración. (Art. 78). Casos en que el contrato termina sin responsabilidad para las partes. (Art. 78). Obligaciones especiales impuestas al empleador con relación a la naturaleza de la causa extintiva del contrato. Casos en que el trabajador tiene derecho a percibir la indemnización de antigüedad. Posibilidad de establecer el vínculo contractual extinguido. (Art. 80). TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO EN EL MERCOSUR.


Lección 18

CAUSAS ESPECIALES DE TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO. Clasificación de las causas. Terminación o extinción del contrato individual de trabajo por voluntad unilateral del empleador: (art. 81). Despido. Concepto y clases: a. El despido justificado; b. El despido injustificado. El despido justificado. Causas admitidas. Pruebas que deben ser producidas. Efectos legales del despido: a. Despido justificado; b. Despido injustificado. El despido injustificado: Efectos jurídicos. Régimen indemnizatorio: a. Indemnización por despido injustificado; b. Indemnización por falta de preaviso: Aplicaciones prácticas: Calcular lo que debe percibir un trabajador en concepto de indemnizaciones por despido injustificado y por falta de preaviso. Prescripción de la acción del trabajador para demandar el pago de las indemnizaciones y otros. Prescripción de la acción del empleador por causa justificada.


Lección 19

TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL TRABAJADOR: (art. 84 en adelante) Retiro. Concepto. Clases. Causas del retiro justificadas en el Código. Efectos jurídicos del retiro justificado e injustificado: a. Retiro justificado; b. Retiro injustificado. La renuncia del trabajador. La aceptación como requisito para la terminación del contrato.


Lección 20

LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO INDEFINIDO CON PREAVISO. Preaviso. Concepto. Finalidades. Plazos de preaviso establecidos en el Código. Los trabajadores domésticos régimen de preaviso. Formas y notificación del preaviso. Subsistencia del contrato de trabajo durante el tiempo del preaviso. El despido injustificado y sin preaviso. Indemnización. Constancia de trabajo durante la relación laboral y certificado final de trabajo. A pedido del trabajador, la constancia puede expresar.


Lección 21

ESTABILIDAD LABORAL. Concepto. Clases: a. Relativa; b. Absoluta. Importancia. El derecho a la estabilidad especial en el código laboral paraguayo. Caracteres. Alcance. Alcance según las clases de estabilidad laboral. Estabilidad por maternidad. Estabilidad sindical: a. Estabilidad del dirigente sindical, miembros de la junta directiva; b. Del gestor o organizador de sindicatos, Federaciones y Confederaciones; c. Del negociador de contratos colectivos de trabajo y reglamento interno; d. Del delegado del sindicato gremial; e. De los candidatos a cargo electivos sindicales. Estabilidad por antigüedad. Trabajador estable. Trabajador efectivo. Forma de proceder al Despido del trabajador con estabilidad adquirida. Casos de despido justificado. Consecuencias para el empleador de la falta de prueba de la causal imputada al trabajador: Caso de despido injustificado. Imposibilidad de efectuar la reposición del trabajador estable. Efectos. Extinción del establecimiento principal, sucursal, agencia o filial no motivada por caso fortuito o fuerza mayor. Despido del personal estable por disminución o falta de trabajo legalmente admitida. Responsabilidad del trabajador estable por renuncia injustificada o intempestiva. (Art. 100). Prueba del contrato de trabajo; reglas del código. (Art. 19)


Lección 22

CONTRATOS ESPECIALES DE TRABAJO. Enumeración y Regulación en el Cogido: 1. Contrato de aprendizaje (art. 102 C.L. ); 2. Contrato de trabajo de menores (art. 129 C.L. y C.N.A); 3. Contrato de laboral de mujeres (art. 128 C.L.); 4. Contrato de trabajo a domicilio (art. 137 C.L.); 5. Contrato de trabajo domestico (art. 148 C.L.); 6. Contrato de trabajo rural (art. 157 C.L.); 7. Contrato de trabajo en las empresas de transporte automotor terrestre (art. 192 C.L.).Contrato de aprendizaje. Definición. Capacidad jurídica de las partes. Formas de celebración. Clausulas mínimas del contrato de aprendizaje. Obligaciones del aprendiz. Examen de aprovechamiento del aprendiz. Obligaciones del maestro empleador. Duración del contrato de aprendizaje. Periodo de prueba. Terminación del contrato de aprendizaje. Despido del aprendiz El empleador (art. 114), Separación del aprendiz por causa justificada (art. 115). Régimen de admisión obligatoria de aprendices (art. 116). Aprendizaje. Orientador profesional. Capacitación de los trabajadores.


Lección 23

CONTRATO DE TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES. FUNDAMENTOS DE LA LEGISLACIÓN PROTECTORA. (ley nº 1680/01 código de la niñez y la adolescencia.). Alcance de los términos niño, adolescente y menor adulto. Ámbito de aplicación. Garantías en el trabajo. Trabajos prohibidos. Registro del trabajador. Datos del registro. Art. 56 (Cod. Niñez y Adolescencia). Comunicación del trabajo de adolescentes. DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR POR CUENTA AJENA. Del horario de trabajo. Del lugar del trabajo. Del registro del empleador. De la obligación de informar del trabajo adolescente. DEL EMPLEO DE ADOLESCENTES CON NECESIDADES ESPECIALES. DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA CONCEPTO. Edad y otros requisitos para la admisión. Duración de la jornada. Salario de menores (bases). Régimen de vacaciones. Prohibición del trabajo nocturno. Restricciones impuestas al empleador. EL TRABAJO DE LOS MENORES EN EL MERCOSUR.


LECCIÓN 24

CONTRATO DE MUJERES. Justificación. Igualdad de derechos. Prohibición del trabajo nocturno, insalubre y peligroso. El embarazo de la mujer trabajadora. Estabilidad limitada. Prohibiciones. Descansos. Prestaciones de maternidad. Facilidades para la lactancia. Jardín infantil.


Lección 25

CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO. Definición. Empleadores en el contrato de trabajo a domicilio. Trabajadores a domicilio o en un taller de familia. Desnaturalización, Simulación y fraude en el contrato de trabajo a domicilio. Modos de retribución, El salario del trabajador a domicilio. Retención de salarios en caso de trabajos defectuosos. Libro de registro Documentación. Retención del salario por trabajo defectuoso. Tiempo de espera computable en beneficio del trabajador. Pagos de días feriados. Normas generales aplicables al trabajo a domicilio. Excepciones. TRABAJO A DOMICILIO EN EL MERCOSUR.


Lección 26

CONTRATO DE SERVICIO DOMÉSTICO. Definición. Caracteres. Diversas modalidades. Empleadores en el contrato doméstico. Trabajadores domésticos según el Código del Trabajo. Periodo de prueba. Obligaciones especiales del empleador. Eficacia en la voluntad de las partes para fijar la remuneración del trabajo domestico. Salario en dinero y especies. Horario de trabajo y descansos legales. Terminación del contrato durante el periodo de prueba y después de transcurrido este. Estimación de los preavisos e indemnizaciones. Casos en que se aplican las disposiciones del Contrato de trabajo general. Del Seguro Social.
ADOLESCENTES TRABAJADORES DOMÉSTICOS C. N y A. Ley 1680/01 (art. 63 al art. 68). DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR DOMESTICO. DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. DE LA JORNADA DE TRABAJO DOMÉSTICO. DE LA ESCOLARIDAD OBLIGATORIA DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR DOMÉSTICO. DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS PADRES PARA EL TRABAJO DOMÉSTICO Y DEL TRASLADO. DE LA PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS.


Lección 27

CONTRATO DE TRABAJO RURAL. Concepto. Fundamentos. Definición legal (Art 157). Trabajadores rurales (Art. 158). Sujetos excluidos (Art. 159). Labores rurales regidas por las normas generales del contrato de trabajo común. Admisión de menores como trabajadores rurales, prohibición legal: a. Prohibición (Art. 179); b. Limitaciones (Art. 180). Descansos legales. Empleador rural. Caso en que el arrendatario o aparcero considerado como empleador rural. La remuneración. Labores rurales urgentes, Horas extraordinarias. Anticipo del salario en dinero. Salarios por días de reposo. Obligaciones del empleador. Terminación del contrato rural. Preaviso: art. 185. Base para calcular las indemnizaciones debidas al trabajador rural. Resoluciones nº 704, nº 705 y 706. EL TRABAJO RURAL EN EL MERCOSUR.


Lección 28

CONTRATO DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR TERRESTRE. Concepto de trabajador. Trabajadores excluidos. Distribución y cómputo de la jornada legal de trabajo. Descansos legales. Operaciones de salvamento. Doble función y pago de salarios. Reglamentación por el Poder Ejecutivo. Convenios colectivos. La ley N° 884 Que Regula las actividades de transporte automotor terrestre explotadas por empresas privadas, mixtas o por propietarios individuales. Sujetos: (Art. 2-Art. 4°). Jornada laboral (Art. 5). Las prohibiciones al empleador (Art. 9). Prohibiciones al trabajador (Art. 10). Salvamento (Art. 12). Contrato escrito (Art. 13). Cartilla individual (Art. 14).Salario: a. Ordinarios; b. Extraordinarios. Incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por los empleadores (Art. 15).


LECCIÓN 29

LEY DEL PRIMER EMPLEO Nº 1980/02. Del objeto de la Ley. (Art 1). De los sujetos de esta Ley: (Art 2°). De los requisitos para las Empresas para la incorporación de personal y obtención de beneficios de la presente Ley (Art 3°). De las personas, la inscripción y las documentaciones. (Art 4°). REGLAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL PRIMER EMPLEO (Art 5° al art 10º). DERECHOS Y OBLIGACIONES de los sujetos del contrato. De la TERMINACIÓN DEL CONTRATO (Art 12 y Art 13). DE LAS JORNADAS LABORALES (Art 14- Art 15- Art 16). De la REMUNERACIÓN (Art 17). De las EXONERACIONES E INCENTIVOS (Art 18-Art 19). De los Organismos evaluadores (Art 20). De las MULTAS Y SANCIONES (Art 21 y Art 22).
CONCLUSIONES OFICIALES DEL INSTITUTO PARAGUAYO DE DERECHO DEL TRABAJO (IPDT), ÓRGANO CIENTÍFICO DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS DEL PARAGUAY (AAL) RESPECTO A LA LEY Nº 1980/02 “DE PRIMER EMPLEO”, ADOPTADAS EN SESIÓN ORDINARIA DEL 21/10/06.


Lección 30

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. Tiempo de trabajo. Jornada de trabajo efectivo. Concepto (Art. 193). División de las jornadas. Clases: a. Jornada ordinaria de trabajo diurno para mayores de edad; b. Jornada ordinaria de trabajo nocturno para mayores de edad; c. La Jornada mixta de trabajo. Duración de la jornada de trabajo de los trabajadores menores de 18 años.cod. Niñez y adolescencia. Jornada máxima para trabajos insalubres o peligrosos. (Art. 198). Cómputo y distribución de las horas de trabajo durante cada jornada (Art 199). Descansos intermedios durante cada jornada. Horas extraordinarias máximas diarias y semanales (Art. 201). Concepto. Casos en que excepcionalmente podrán excederse en los límites legales de jornadas laborales (Art 203). Casos en que el trabajador está obligado a prestar servicios de horas extraordinarias (Art. 202). Prohibición de la jornada extraordinaria respecto de las mujeres y los trabajadores menores de dieciocho años de edad (Art 130 y Art. 204). Para los menores de 18 años. Duración de la jornada de los trabajadores rurales (Art. 182). De las horas extraordinarias del trabajador rural (Art. 181). Trabajadores excluidos de la limitación de la jornada de trabajo pero que no podrán ser obligados a trabajar más de doce horas diarias (Art. 205). Carteles que contengan los horarios de trabajo y libros de registros de horas extraordinarias de labor (Art. 206). Prolongación de la jornada de trabajo diario para compensar las horas de trabajo pérdidas previstas en la ley (Art. 207). Trabajo nocturno. Requisitos para ser autorizado (Art. 208). Autorización del organismo administrativo para trabajos nocturno. Obligación del empleador en los establecimientos de trabajos continuos o los que en la faena se prolonguen en parte del día y de la noche (art. 210). Reglamentación de la jornada en faenas que tengan características especiales (art. 211). JORNADAS DE TRABAJO EN EL MERCOSUR.


Lección 31

DESCANSOS LEGALES OBLIGATORIOS PARA EL TRABAJADOR. Fundamentos. Modalidades. Descanso durante cada jornada laboral: a. PARA LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES DOMÉSTICOS; b. TRABAJADORAS MUJERES; c. TRABAJADORES DOMÉSTICOS; d. TRABAJADOR RURAL; e. PARA LOS CONDUCTORES DE TRASPORTE AUTOMOTOR TERRESTRE; f: PARA LOS TRABAJADORES EN GENERAL. Descanso a la terminación del tiempo de trabajo diario. Descanso semanal, concepto y alcance (Art. 213). Excepciones del descanso dominical. Distinción entre descanso dominical y descanso semanal. Pago con recargo del salario correspondiente al domingo (Art. 234). Confección de Planillas especiales para los trabajadores (Art. 214). Ampliación de descanso dominical desde el mediodía del sábado (Art. 215). Descanso semanal en los establecimientos de trabajo continuo (Art. 216). Descanso obligatorio en los días feriados, civiles o religiosos (Art. 217). Las vacaciones anuales remuneradas. Concepto y finalidad. Duración y cómputo de vacaciones (Art. 218). Acumulación e interrupción de las vacaciones. Periodo adquisitivo y de goce del derecho. Sanción en caso de no otorgarse las vacaciones en el periodo legal. Duración de las vacaciones según la antigüedad del trabajador: a. Para trabajadores de 1 hasta 5 años de antigüedad; b. De más de 5 años hasta 10 años; c. De más de 10 años; d. Menores de 1 año; e. Menores de 18 años. Vacaciones de trabajadores que no realizan trabajo continuo (Art. 219). Modo de calcular y pagar el salario de vacaciones. (Art. 220, Art. 223, Art. 224). Compensación pecuniaria del derecho a vacaciones en caso de terminación del contrato de trabajo. Causa imputable al empleador. Época en que debe concederse las vacaciones. (Art. 222). Forma de concesión de las vacaciones. Prohibición de trabajar durante el goce de las vacaciones. (Art. 225). Prueba de las vacaciones: a. Prueba de otorgamiento. (Art. 226); b. Prueba de pago de salario de vacaciones. Irrenunciabilidad del derecho de vacaciones. RÉGIMEN DE LAS VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES EN EL MERCOSUR.


Lección 32

EL SALARIO. Definición legal: (art. 227). Naturaleza jurídica y caracteres. Estipulación libre del salario. Protección legal del salario con relación al empleador, forma, época y lugar de pago. Prohibición. Compensación. Deducción y Retención del salario. Deducción y Retención del salario. Protección legal del salario con relación a los acreedores del trabajador: Inembargabilidad parcial del salario. Excepciones. Protección legal del salario frente a los acreedores del empleador. Privilegios en general. Concepto y clases. Preferencia que concede el Código a los créditos de los trabajadores por concepto de salarios para hacerlos efectivos. Verificación y cobro de créditos. Protección del salario con relación a la familia del trabajador. Salario de la mujer casada y los hijos menores.


Lección 33

SALARIO MÍNIMO LEGAL. Concepto: (art. 249). Otras clases de salarios: a. Salario mínimo vital; b. Salario mínimo industrial. Factores que han considerarse para calcular los salarios mínimos: económicos, profesionales y geográficos: 1. Costo o nivel de vida de la familia obrera; 2. El nivel general del salario en el país o región donde se realice el trabajo; 3. Las condiciones económicas de las empresas; 4. La naturaleza del trabajo y rendimiento del trabajador; 5. Edad del trabajador. Modalidades de fijación: (Art. 254). Consejo Nacional de Salarios Mínimos. Composición. Atribuciones. Procedimiento del Consejo para proponer por propia iniciativa la escala de salarios mínimos. Plazo de vigencia del salario mínimo legal. Modificación del salario mínimo antes de cumplirse el plazo establecido. Edad del trabajador para que goce del salario mínimo. Determinación de los salarios mínimos a los trabajadores a destajo por pieza o tarea a domicilio. Efectos jurídicos de la fijación del salario mínimo. Publicidad de los salarios mínimos.


Lección 34

ASIGNACIÓN FAMILIAR. Concepto. Su equivalencia con relación al salario mínimo. Condiciones legales en que debe encontrarse el hijo. Modificaciones y extinción del pago de las asignaciones familiares. Formalidades para la percepción del trabajador. Derecho del padre y la madre a la asignación familiar. Caso de separación de los cónyuges. Naturaleza y protección de las asignaciones familiares. Época y forma de pago. Cambio de situaciones por ascenso de categoría profesional del trabajador y la asignación familiar. Prohibición de rebaja de salarios, despido y otras sanciones aplicadas al trabajador cuya causa directa o indirecta sea el pago de la asignación familiar.


Lección 35

SEGURIDAD, HIGIENE Y COMODIDAD EN EL TRABAJO. Prevención de riesgos ocupacionales como derecho de los trabajadores. La protección material del trabajo como deber contractual (Art. 272). Exigencia legal relativa a la instalación, equipamientos y disposición de los establecimientos de trabajo (Art. 273). La higiene laboral y la medicina del trabajo. Los riesgos del ambiente – clasificación:-Agentes físicos-Agentes químicos-Agentes biológicos-Agentes ergonómicos. Obligaciones impuestas a los empleadores para precautelar la vida, salud y moralidad de los trabajadores (Art. 274; Art. 275; Art. 275). Obligaciones de los trabajadores para colaborar en la acción preventiva contra los riesgos profesionales (Art. 277). Prohibiciones de venta y consumo de bebidas embriagantes en locales de trabajo (Art. 279). Comedores y alojamiento (Art. 280). El derecho de asiento en beneficio de los trabajadores (Art. 281). Servicios de inspección de seguridad organizados por la autoridad administrativa de trabajo (Art. 282). Incumplimiento de las obligaciones (Art. 278). NORMAS PROTECTORAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL MERCOSUR.


Lección 36

RECONOCIMIENTO Y ALCANCE DE LA LIBERTAD SINDICAL (Art. 283). Principio de la sindicación facultativa. Corolarios. Los beneficiarios (Art. 284). Existencia autónoma de las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores reglada por sus estatutos (ART. 285). Actos de injerencia contra la libertad sindical (Art. 286). Definición legal del sindicato (Art. 288). Sindicato de trabajadores dependientes. Diversas clases de sindicatos que pueden constituir los trabajadores (Art. 289). Sindicato de empleadores (Art. 289). Fines sindicales: a. Sindicatos del sector privado (Art. 290); b. Sindicato del sector público (Art. 291).Grados de las organizaciones sindicales: Grado: Sindicato: Sindicación Única y Plural. Condiciones exigidas para ser miembro de un sindicato (Art. 293).


Lección 37

LEGALIZACIÓN Y REGISTRO DE LOS SINDICATOS. Inscripción de los Sindicatos. Personería gremial. Constitución del sindicato. Trámites previos (Art. 294). Legalización del Acta de Constitución, de los Estatutos y Nominas de fundadores de un sindicato. Acta general Constitutiva, enunciaciones (Art. 295). El acta expresara. Estatuto; su contenido (Art. 296). Resoluciones que deben adoptarse en las asambleas generales (Art. 298). Condiciones para su validez (Art. 297). Registros de los sindicatos (Art. 299). Personería gremial de los sindicatos registrados (Art. 301). Nulidad de los actos realizados por un sindicato no registrado (Art. 302). Derechos y obligaciones de un sindicato: a. Derechos. Art. 303; b. Obligaciones. Art. 304. Representación del sindicato. Responsabilidad civil. Prohibiciones impuestas a los sindicatos (Art. 305). Federaciones y confederaciones de sindicatos: concepto (Art. 306). Derecho para retirarse de la organización (Art. 307). Formalidades de constitución, estatutos y registro de las federaciones y confederaciones (Art. 308). Extinción y disolución de un sindicato. (Art. 309. 310. 311. 312. 313. 314. 315). Liquidación de los bienes. Supervisión de organismo administrativo del trabajo en la liquidación y disposición del activo social (Art. 316). La estabilidad sindical (Art. 318). Quienes gozan de la estabilidad Sindical. LA LIBERTAD SINDICAL EN EL MERCOSUR.


Lección 38

CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO. Concepto. Modalidades legislativas en el código: a. Conforme con la extensión de su vigencia; b. Conforme con las funciones laborales a las que se aplica; c. Conforme con los efectos de sus cláusulas; d. Según su origen. Naturaleza jurídica: a. Contractualista; b. Reglamentario; c. Mixta. Caracteres. Relación y diferencias con el contrato individual. Definición legal del contrato colectivo ordinario, válida para una o más empresas (Art 326). Acreditación de la personería para negociar el contrato colectivo en el sector privado. Formalidades para la celebración. Número de ejemplares ¿desde que momento produce efectos? Contenido del contrato colectivo. La envoltura protectora. El elemento obligacional y el elemento normativo; descripción de cada parte integrante. Clausulas obligacionales y normativas (Art. 329). Ámbito de validez del contrato colectivo. Contenido. Duración de un contrato colectivo. Acciones para exigir el cumplimiento del contrato colectivo y la indemnización de daños en su caso (Art. 340). Aplicación de contratos colectivos de trabajos a terceros. Sujetos afectados. Procedimiento para la revisión (Art. 333): a. Si lo pidiesen los sindicatos de trabajadores; b. Si lo pidiesen los empleadores. Obligatoriedad para la celebración (Art 334). Derecho de adhesión (Art. 335). Separación del trabajador o empleador del respectivo sindicato que ha firmado un contrato colectivo de condiciones de trabajo (Art. 336). Efectos normativos y contractuales (Art. 337). Subsistencia del contrato colectivo en caso de disolución del sindicato de trabajadores (Art. 398). Responsabilidad de todo sindicato pactante de un contrato colectivo. Acciones emergentes del incumplimiento de los contratos colectivos (Art. 339). Terminación del contrato colectivo. Causas (Art. 341). Rescisión de un contrato colectivo sin duración determinada (Art. 343). EL CONTRATO LEY (Art. 344). Acciones derivadas.


Lección 39

EL CONTRATO LEY. Fundamento. Importancia. Finalidad. Elevación del contrato colectivo de condiciones de trabajo a la categoría de contrato-ley (Art. 344). Requisitos para la declaración de obligatoriedad general del contrato colectivo (Art 344): a. Requisitos de fondo; b. Requisitos de forma. Naturaleza jurídica y alcance de dicha declaración. Vigencia (Art. 345.) (Principio pro operario). Inderogabilidad de las clausulas normativas del contrato-ley. Terminación (art 346). Vigilancia en la aplicación de los contratos colectivos (Art. 348). Publicidad (Art. 349). Acción de daños y perjuicios (Art. 339 y 340).


Lección 40

ORDEN Y DISCIPLINA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO COMO MATERIA DE REGULACIÓN PRIVADA. Reglamento de régimen interno de trabajo. Concepto. Cuerpo de reglas administrativas y técnicas formuladas directamente por los empleadores para el debido funcionamiento de la empresa. Obligatoriedad. Forma de elaboración. Contenido mínimo del reglamento interno, prevenciones generales. Homologación y registro. Formalidades para la obligatoriedad del reglamento interno de trabajo. Sanciones disciplinarias. Forma de aplicación de las sanciones disciplinarias. Disposiciones nulas. Vigilancia. Impresión y publicidad del reglamento interno.


Lección 41

DERECHO DE HUELGA. Reconocimiento y alcance (Art. 359 C.T. y art. 98 C.N.). Excepciones: (art. 98 C.N. y art. 360 C.T.). Definición (Art. 358). Fundamento. Forma de ejercitar este derecho de huelga (Art. 361).Objeto y finalidad. Servicios públicos imprescindibles. La huelga de trabajadores no organizados en sindicatos. Informaciones a ser proporcionadas a la Autoridad Administrativa del Trabajo y al empleador (Art. 364). Huelga legal y legítima. Requisitos exigidos para declararlas: a. Requisitos de fondo; b. Requisitos de forma. Efectos de la huelga legal. Declaración de la Huelga legal e ilegal (Art. 378). Huelga ilegales, causas diversas (Art. 376. 366). Inexistencia del estado de huelga. Consecuencia. (Art. 377). Ejecución de labores de emergencia mientras dure la huelga (art 370).


Lección 42

DERECHO DE PARO O CIERRE PATRONAL. Paro. Concepto. (Art. 98 C.N.). Su reconocimiento y alcance. Forma de ejercitar este derecho. Efecto del Paro legal. Art. 380. Paro ilegal o ilícito, consecuencia.


Lección 43

LA SEGURIDAD SOCIAL. Concepto. Previsión Social. Organismo directo: (I.P.S.). Ley y reglamentos de Seguridad Social: Instrumentos legales. Contingencias cubiertas por el Seguro Social. Normas de la Constitución Nacional. Decreto Ley Nº 1860/50 y su modificatoria Ley Nº 98/92. Personas incluidas en el régimen del seguro (art. 2). De la inscripción y comunicaciones diversas respecto al empleador (art. 3).
Del Régimen, la Dirección y Administración (art. 4-5-6). De los recursos y financiamientos (art. 17). Obligaciones de los empleadores (art. 18). De los salarios indeterminados (art. 19). De la base mínima de los aportes (art. 20). Del estudio financiero actuarial periódico (art 26). De las prestaciones (art. 30). De la mora del empleador (art. 31). Personas con beneficios además del trabajador-de las condiciones (art. 33-34). Riesgo de maternidad (art. 36-37-38-39). Riesgos profesionales: definición y alcance (art. 40). Prestaciones por accidentes de trabajo (art. 41). Determinación del subsidio (art. 42). Pensión o indemnización (art. 43). Fallecimiento por accidente de trabajo (art. 44). Accidentes por negligencia o culpa grave del empleador (art. 48). De la responsabilidad de los empleadores derivadas de los accidentes ocurridos a sus trabajadores (art. 49). Tiempo de denuncia de la patronal sobre accidentes (art. 51). Equiparación de las enfermedades profesionales (art. 52). Riesgos de invalidez por enfermedad-definición (art. 53). Requisitos para el otorgamiento de pensiones (art. 54). De las jubilaciones-clases (art. 59). De la jubilación ordinaria (art. 60). De la jubilación por invalidez por enfermedad común y por accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 61). De las pensiones (art. 62-63-64). Prestaciones por muerte (art. 65). De la responsabilidad y sanciones: a. cobro por vía judicial (art. 66). Falta de inscripción (art. 67). De la patronal que no descontare a sus trabajadores las imposiciones del Seguro (art. 68). Contratistas o intermediarios (art. 70). Sanciones a asegurados y beneficiarios (art. 72). De los fraudes de documentos (art. 73). De la responsabilidad del Presidente, los Miembros de Consejo y funcionarios del IPS (art. 74).


Lección 44

CONTRAVENCIONES LABORALES. Sanciones y cumplimiento de las leyes de trabajo. Sanción. Multa: Concepto. Regla general en casos de infracciones que carecen de penas especiales. Obligaciones legales del empleador con la Autoridad Administrativa. Cancelación de la personería gremial. Inhabilitación para ocupar cargos sindicales. Recursos contra la Resolución de la Autoridad Administrativa del Trabajo.


Lección 45

LA PRESCRIPCIÓN. Nociones. Prescripción de las acciones laborales (plazos de 1 año, 60 días y 30 días). La prescripción en el código del trabajo: a. Plazo de 1 año (Art. 399); b. Plazo de 60 días (Art. 400); c. Plazo de 30 días (Art. 401). Términos fijados y cómputo. Causas que impiden la prescripción (Art 402). Causas que interrumpen la prescripción. Normas supletorias. La Autoridad Administrativa del Trabajo. Inspección y vigilancia. Competencia de la Sección. Carta Orgánica (Art. 410).


VI. ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS

La metodología será predominantemente activa con la implementación de estrategias eclécticas que propicien en todos sus momentos didácticos el uso del vocabulario técnico, la aplicación del Codigo del Trabajo y demás legislaciones complementarias, así como el manejo de documentos judiciales y administrativos.
Se dará importancia a prácticas educativas individuales y grupales que posibiliten a los estudiantes analizar, juzgar, aplicar, argumentar, cuestionar, problematizar, investigar, plantear hipótesis y resolver problemas, poniendo énfasis en las acciones didácticas practicas, de acercamiento a la realidad, de modo a lograr una mayor comprensión de la misma y la transferencia de los conocimientos y habilidades en diferentes situaciones, contextos jurídicos.
La enseñanza de la materia se realizará en base a exposiciones explicativas del profesor encaminadas a transmitir las conocimientos fundamentales para el ejercicio profesional, propiciando el análisis crítico de las principales instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y su aplicación en la actualidad, fomentando la interacción con el alumno y su participación activa en los temas a desarrollar, proporcionando para ello los temas y lecturas respectivas.


VII. EVALUACIÓN.

La evaluación será concebida como un proceso didáctico que apunta a mejorar y controlar la calidad de toda la práctica pedagógica, como una actividad que trasciende la asignación de calificaciones. Se la empleará con fines diagnósticos, formativos y de promoción.
Se evaluará con el objeto de obtener evidencias válidas de los aprendizajes que se producen en lso estudiantes en relación a los contenidos teóricos-instrumentales, actitudes, habilidades y destrezas. La información obtenida deberá emplearse para evaluar los aprendizajes, la acción docente y el programa de la materia. En atención a esta línea de pensamiento se aplicarán pruebas escritas, objetivas y de ensayo, pruebas de libro abierto, trabajos prácticos áulicos y extra clase.
La evaluación diagnostica se aplicará al inicio del desarrollo de las unidades, formativa durante el desarrollo de los contenidos programáticos de las unidades, sumativas con carácter parcial y con carácter globalizador al finalizar el cuatrimestre.-


VIII. REQUISITOS.

a. Haber asistido al 70% de las clases.
b. Haber presentado el/los trabajos prácticos exigidos por la Cátedra.
c. Haberse presentado a las dos (2) o más pruebas parciales del semestre respectivo, según lo estipule el Profesor. El mínimo exigido es de dos (2) pruebas parciales.
d. Tiene derecho a presentarse a prueba de Evaluación final del semestre respectivo, el alumno que haya obtenido por lo menos nota dos (2) en el trabajo practico y promedio dos (2) en las pruebas parciales.
El porcentaje de participación en la calificación final será la siguiente:
1. Los trabajos prácticos constituirán un 25% de la nota final de la materia.
2. Las evaluaciones parciales constituirán a su vez otro 25% de la nota final.
3. La nota obtenida en la prueba final, cualquiera sea la modalidad de la prueba, corresponde al 50% de la calificación definitiva de la asignatura.


IX. Referencias Bibliográficas

1. CONSTITUCIÓN NACIONAL de la República del Paraguay del año 1.992.-
2. CÓDIGO LABORAL Ley Nº 213/93.-
3. LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO – Jorge Darío Cristaldo y Beatriz Cristaldo R. – edit. Litocolor S.R.L. – 2.002.-
4. LECCIONES DE DERECHO LABORAL – Carmelo Carlos Di Martino y José Kriskovich – edit. MARBEN – 2.009.-
5. DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Manuel Dejesús Ramírez Candia y José Manuel Cano Irala – edit. Litocolor S.R.L. – 2005.-
6. COMPENDIO DE DERECHO LABORAL, Guillermo Cabanellas de Torres, 3ª edición actualizada y ampliada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, edit. Heliasta S.R.L.-
7. EL DERECHO LABORAL DEL MERCOSUR, Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Facultad de Derecho- Universidad de la República, Fundación de Cultura Universitaria, Uruguay. 1.995.-
8. Ley Nº 1542 “que establece el procedimiento para la clasificación de huelga”
9. Ley 15/48 “que crea el Ministerio de Justicia y Trabajo”.
10. Ley Nº 285/93 “que reglamenta el artículo 93 de la Constitución Nacional.”
11. Ley Nº 884/81 “que regula las condiciones de trabajo en el transporte automotor terrestre.”
12. Ley Nº 1416/99 “modificatoria de algunos artículos de la ley Nº 884/81.
13. Ley Nº 496/95 “que modifica, amplia y deroga artículos de la ley Nº 213/93 “Código Laboral.”
14. Ley Nº 1.980/02 “del Primer empleo.”
15. Conclusiones Oficiales del Instituto Paraguayo de Derecho del Trabajo (IPDT), órgano científico de la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay (AAL) respecto a la ley Nº 1980/02 “de primer empleo”, adoptadas en sesión ordinaria del 21/10/06.
16. Decreto Ley Nº 17071/43 “que crea el Instituto de Previsión Social”
17. Decreto Ley Nº 1860/50 “ modificatoria del decreto ley Nº 17071/43”
18. Ley 98/92 “modificatoria del decreto Ley Nº 1860/50”